Pueblos
Originarios: ¿dentro o fuera del Código Civil?
La inclusión del Derecho Indígena en el anteproyecto de la reforma del Código Civil generó debate sobre si pueden o no ser enmarcados en una legislación civil los derechos de los Pueblos Originarios. Además, se cuestiona la falta de participación de sus instituciones en la redacción del texto.
Histórica es la lucha de los
Pueblos Originarios para el
reconocimiento de la propiedad comunitaria de aquellos territorios que habitan desde
antes de la formación del Estado argentino. Y
siempre ambiguo es el debate sobre hasta que punto puede una legislación
propia de la sociedad civil regular su actividad y mantener, al mismo tiempo, una democracia pluricultural que respete su
identidad cultural y que no consista en la imposición de la cultura dominante.
En el marco de este debate, la inclusión del Derecho
Indígena en el anteproyecto de la reforma del Código Civil de la Nación generó
reacciones diversas desde los diferentes espacios que pretenden defender los
derechos humanos de los Pueblos Originarios. Desde el Gobierno Nacional y con el apoyo del presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, se presentó la iniciativa como un modo
de consolidación de los derechos ya
reconocidos en la Constitución Nacional de 1994. En la Constitución se
había reconocido, entre otras cosas, la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos y el derecho irrenunciable e inajenable de los territorios que habitan.
Un representante de ENOTPO expone la posición de su organización en la Audiencia Pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Fuente: ENOTPO |
El espacio de Encuentro de OrganizacionesTerritoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) defiende y apoya abiertamente
la inclusión del derecho indígena porque la
considera un “avance” y “un símbolo de integración, interculturalidad y
complementariedad”. Afirman que responde a la demanda histórica de los pueblos de una reivindicación
y visibilización de la diversidad de culturas presentes en los territorios. Sin embargo recomiendan ciertos “anexos y agregados”
y sugieren la consulta de sus instituciones en la corrección del texto.
Otras organizaciones como el Consejo Plurinacional Indígena,
la Asamblea Permanente de Derechos Humanos
(APDH), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), las Madres de Plaza de Mayo
Línea Fundadora, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) , el
Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), la Asociación de
Abogados de Derecho Indígena (AADI), a través de un documento presentado en la
Comisión Bicameral en el Congreso, rechazan totalmente la inclusión
de la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil porque consideran que
es incompatible con la posesión civil. Para ellos, de aprobarse el anteproyecto, habría un “retroceso”
en materia del reconocimiento de sus derechos. Además, cuestionan la falta total de participación de sus instituciones representativas en la redacción de las leyes que los afectan directamente.
Entre los artículos que las organizaciones rechazan
del anteproyecto, la más importante es la que se refiere a los territorios de los indígenas como un “inmueble rural”. El inmueble rural es un concepto
relacionado con “tierra” que engendra una cosmovisión material y economicista
del territorio. Los pueblos indígenas tienen una estrecha relación con sus
territorios que debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de
sus culturas, su integridad, su vida espiritual y también, su supervivencia económica.
Mientras que en la sociedad civil uno es “poseedor” de la tierra, los indígenas
consideran que la tierra “los posee” a ellos.
Fernando Quiroga, abogado especialista en derechos humanos indígenas y coordinador en el Observatorio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas considera que “debe considerarse el propio concepto de tierra/territorio que tienen los pueblos indígenas desde sus propias cosmovisiones.” Quiroga observa que la propiedad comunitaria indígena “no se trata de un derecho real, de una relación entre una persona y una cosa, porque los pueblos indígenas tienen una relación espiritual con sus territorios. La posesión y propiedad se trata de un derecho humano colectivo”.
El segundo punto más discutido es la referencia a los Pueblos Originarios como “comunidades indígenas”
y como una persona jurídica de derecho privado. Las comunidades son una
instancia jurídica inferior a “pueblos” y los pueblos están conformados por
distintas comunidades, al referirse a ellos como comunidades se viola su
identidad cultural. Pero además, los pueblos indígenas son sujetos colectivos
de derechos, lo que los ubica en el ámbito del Derecho Público (y no estatal) en
los tratados internacionales y en la Constitución Nacional.
Las diferentes organizaciones que representan a los Pueblos Originarios criticaron la falta de participación de sus instituciones en la redacción del anteproyecto de la reforma del Código Civil. Fuente: ENOTPO. |
Quiroga considera que al regular el derecho a la
propiedad comunitaria debe tenerse en
cuenta “las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra
propios de los pueblos indígenas” y que el “fundamento del derecho a la
propiedad comunitaria radica en la prexistencia de los pueblos indígenas, en el
derecho a la identidad cultural, en su
calidad de Pueblos y en el derecho a la libre determinación”.
El artículo del anteproyecto que señala que las
comunidades tienen “derecho a consulta sobre la explotación de sus recursos
naturales” es rechazado por las diferentes organizaciones porque en el Convenio 169 de la
OIT y en la Constitución Nacional ya está sancionada la necesidad de “obtener un libre consentimiento y
fundamentado previo” de los pueblos que puedan ser afectados directamente sobre
sus recursos naturales.
La abogada y secretaria ejecutiva del Observatorio
de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI), Micaela Gomiz, advierte que por este motivo el texto propuesto “es inconstitucional”.
Para el observatorio que representa, esto vendría a ser un retroceso en el cual podrían explotarse
sus recursos con un mero “tramite informativo de consulta”. Gomiz exige que sean removidos todos los
artículos indígenas de la reforma del Código Civil porque considera que al
intentar regular la propiedad indígena solo se ayudaría a “seguir equiparando la posesión indígena con la posesión civil”.
Desde el Consejo Plurinacional Indígena admiten que
el Código Civil actual es obsoleto y debe ser modernizado para adaptarse a la
realidad social, pero que sin embargo, los Pueblos Originarios deben ser
regulados a través de una ley especial
que trate la propiedad comunitaria indígena con una especificidad que la diferencie con la posesión
civil. Además, claro está, que esta ley tenga una plena y activa participación de las instituciones que los representan en el proceso de redacción.
Fernando Quiroga:
Fernando Quiroga nació el 2 de mayo de 1974. Estudió
Abogacía en la Universidad Nacional de La Plata. Es especialista en Derechos
Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas por la Universidad de la Frontera,
en Chile. Trabajó en la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas y ahora
es Coordinador en el Observatorio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas desde
el 2011. En el observatorio trabaja por la plena vigencia de los derechos
colectivos los Pueblos Indígenas promoviendo reflexiones sobre temas como descolonización,
identidad cultural, territorio, recursos naturales, autodeterminación y “buen
vivir”. Además, es asesor de Encuentro de Organizaciones Territoriales de Pueblos
Originarios (ENOTPO) que articula organizaciones de 26 pueblos indígenas
en Argentina.